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Personería de Quimbaya busca política pública de atención para habitantes de calle

"Es una de las necesidades que tenemos en el Municipio de Quimbaya debido a que cada día aumenta el número de habitantes de y en calle, sin que a la fecha el Municipio tenga plenamente establecida una ruta de atención a dicha población"



Laura Cristina Osorio Cortés

Mediante acción de cumplimiento la Personería Municipal de Quimbaya, departamento del Quindío busca que en el Municipio de Quimbaya se formule y adopte la política pública de atención integral para los habitantes de y en calle del Municipio, debido a que por mandato de la ley 1641 de 2013 el Municipio debe formular la política pública social con funda­mento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

La Personería Municipal de Quimbaya desde la vigencia 2016 viene haciendo un estricto seguimiento a que se formule la misma, sin embargo la administración municipal se encuentra a la espera de la reglamentación que corresponde al Ministerio de Salud, pese a que de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional T 043 de 2015 la misma se debe adoptar a pesar de que el Ministerio no haya expedido su reglamentación, precisamente por la condición de vulnerabilidad en que se encuentra esta población.

Al respecto la Personera, Laura Cristina Osorio Cortés ha indicado: "Es una de las necesidades que tenemos en el Municipio de Quimbaya debido a que cada día aumenta el número de habitantes de y en calle, sin que a la fecha el Municipio tenga plenamente establecida una ruta de atención a dicha población, por lo que al momento de solicitar protección y atención a esta población, desde la Personería Municipal hemos tenidos múltiples inconvenientes al respecto al punto de tener que interponer solicitudes y acciones de tutela en protección de los derechos de esta población, por lo tanto es urgente adoptar una política pública social con los siguientes componentes: a) Atención Integral en Salud; b) Desarrollo Humano Integral; c) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social; d) Responsabilidad Social Empresarial; e) Formación para el Trabajo y la Generación de Ingresos; f) Convivencia ciudadana".

Actualmente, la acción de cumplimiento ya fue admitida por parte del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia y está a la espera de que surta su trámite conforme a lo dispuesto en la ley 393 de 1997.

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